La palabra fonograma tiene dos acepciones. La primera corresponde a la Lingüística y la segunda al terreno tecnológico. Según la Real Academia de la Lengua Española podemos ver las siguientes acepciones:
1. m. Ling. Letra o conjunto de letras que representan un fonema.
2. m. Tecnol. Registro del sonido en soportes especiales que permiten su reproducción.
Respecto a la primera acepción podemos indicar que un fonograma se compone de dos partes: el grafema (la representación escrita) y un fonema (el sonido hablado).
Un ejemplo lo vemos en las letras del alfabeto, ya que la mayoría representa un sonido característico, o los símbolos silabarios del japonés, en las que cada grafo representa el sonido de una sílaba.
Y en cuanto a la segunda acepción podemos indicar que el fonograma es reconocido por la Ley como una obra original digna de protección almacenada en un soporte físico concreto.
En España se suele utilizar la palabra obra musical, mientras que en Argentina se opta por la palabra fonograma. Ejemplos de fonogramas pueden ser los álbumes, los singles, los vinilos o los casettes.
El fonograma es uno de los medios que la ley reconoce como soporte material de una creación, en este caso musical, ya que se plasman una serie de ideas ya sean originales o derivadas.Esta fijación de ideas en el soporte material que dan origen a la obra, concede una serie de derechos al autor frente a terceros.
Fonograma etimológicamente, quiere decir escritura o grabación de sonido. La Convención de Roma lo define como: ‘’toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, Artículo 3b’’.
Ha sido el medio idóneo para grabar obras musicales con la participación de gran riqueza de diferentes instrumentos, voces, grandes estudios, ingenieros, músicos, diseñadores, etc, que han propiciado que el fonograma como tal, independientemente del género musical que haya sido transmitido y escuchado por millones de personas en todo el globo terráqueo, siendo éste una gran aportación tecnológica en la humanidad aunque tristemente tienda a desaparecer en unos cuantos años, así como sucedió con el disco de vinil, o LP y el cassette.
Así como obras literarias plasmadas en un soporte material llamado libro, en las cuales participan grandes autores como Shakespeare, Miguel de Cervantes Saavedra, Octavio Paz entre otros, esta también el fonograma traducido en nuestros días como CD, un fenómeno de la inspiración de compositores como Cut Copy, los Doors, los Beatles, que nos transmiten una serie de sentimientos que nos llevan a volar por distintas etapas y distintos mundos, plasmados en un soporte material.
La creación de un fonograma involucra un largo proceso, durante el cual se deben ejercitar habilidades técnicas y criterios artísticos que imprimen a la obra el sello de un sonido particular. Los productores fonográficos escogen composiciones musicales y artistas intérpretes; seleccionan estudios y técnicos de grabación; preparan, controlan, dirigen y escogen temas de sonidos; procesan la entrada de sonidos desde los diferentes micrófonos hacia las distintas pistas de la cinta multicanal; registran los sonidos; añaden, quitan o modifican los sonidos registrados para obtener determinadas calidades; mezclan y balancean los sonidos de las diferentes pistas y, finalmente, obtienen un registro derivado unificado, que se denomina “fonograma”.
Esa creación y maquila cada vez es menor, y ojalá que nunca se pierda y quede como un objeto de culto, pero si es indudable la captación del mercado musical por los medios digitales.
La palabra esta en desuso, ahora hablamos de archivos digitales.Esta expresión de Fonograma, que realmente es el soporte materia ha ido mutando en el tiempo, por ello valdría la pena adecuarnos a los avances tecnológicos con el fin de estar a la par en una industria que va creciendo junto al entorno digital.
DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS
La expresión derechos conexos no goza del aprecio de la doctrina y su contenido es impreciso, pero se ha impuesto por su uso corriente. Se trata de derechos concedidos en un número de países para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o trasmisión al público de acontecimientos, información y sonidos o imágenes.
Se le conoce como derechos vecinos o derechos afines. Se trata de derechos independientes, plenamente autónomos, que no están en conflicto y que por lo contrario es semejante al derecho de autor. Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, se enfrenta en 3 artículos, la fricción entre estos dos derechos y la necesidad de procurar su coexistencia pacífica.
CONVENIO DE GINEBRA O CONVENIO FONOGRAMAS
El Convenio de Ginebra o Convenio Fonogramas establece la obligación de los Estados Contratantes de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se haga con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público.
La protección puede otorgarse mediante la legislación sobre derecho de autor, una legislación sui generis (derechos conexos), la legislación sobre competencia desleal o el derecho penal. La protección debe tener una duración mínima de 20 años contados desde la fecha de la primera fijación o la primera publicación del fonograma. (Sin embargo, las legislaciones nacionales prevén cada vez con mayor frecuencia un plazo de protección de 50 años.)
El Convenio permite las mismas limitaciones que las previstas en relación con la protección de los autores. Permite licencias no voluntarias si la reproducción tiene por único objeto la enseñanza o la investigación científica, limitadas al territorio del Estado cuyas autoridades conceden la licencia, y si se abona una remuneración equitativa (artículo 6).
La OMPI se encarga de administrar el Convenio conjuntamente con la OIT y la UNESCO.
El Convenio de Ginebra no prevé la constitución de una Unión ni que se establezca un órgano rector o se dote de presupuesto.
Pueden adherirse al Convenio los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos del sistema de las Naciones Unidas.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Para mayor información visite el siguiente link de la suprema corte de justicia sobre el convenio de protección de los productores de fonogramas.